LAS CUATRO VIRTUDES JUDICIALES.

las 4 virtudes judiciales
V. Domeño

Tras una mínima estadística que no tiene más valor que la prudencia, experiencia vital e inteligencia práctica de los compañeros que han participado en ella, ni más límite que el número de cuatro, para no hacer interminable la lista y complicar la elección, propongo como principales virtudes de un juez (y además por orden), las siguientes:

1ª.- Imparcialidad.

Entendida como voluntad permanente de enfrentarse a cada asunto sin prejuicios. La imparcialidad no es un hecho (como el color de ojos o la altura) sino un empeño. Es el esfuerzo por mantenerse ajeno a las simpatías, ideas preconcebidas y convicciones (racionales o irracionales) que todo ser humano tiene. La tenaz lucha contra las influencias y las presiones. Abrirse a las razones de ambas partes y considerarlas objetivamente antes de su aceptación o rechazo. La imparcialidad, al igual que las tres virtudes que siguen, se despliegan a lo largo de todo el proceso, durante el juicio y en la sentencia.

Esta es la primera virtud. Sin ella, las demás están de sobra. La inteligencia, el conocimiento y la educación en un juez parcial sólo servirán para enmascarar mejor sus injusticias. Bien pensado, en la tesitura de padecer un juez parcial, casi mejor que no sea listo, carezca de conocimiento y se comporte groseramente, pues hará más fácil revocar sus fallos.

2ª.- Inteligencia.

Impartir justicia es, en la práctica, imponer una decisión sobre dos (o más) intereses enfrentados. Sin duda que requiere inteligencia. Hay que comprender bien la realidad, distinguir lo esencial de lo accesorio, tener intuición, sentido común y sentido práctico, ser capaz de descender de los principios al caso y de ascender de éste a aquéllos, manejar adecuadamente la lógica, no caer en falacias del razonamiento, eludir las trampas retóricas, captar el matiz, saber preguntar, prever las consecuencias de lo que dicte, … Y tener una capacidad expresiva suficiente para transmitir en la sentencia las razones que conducen al fallo de modo tal que éste aparezca como una conclusión natural. No hace falta ser Einstein pero sí mínimamente listo.

El bobo imparcial y educado no sirve a la justicia porque no sabrá hacer correcto uso de su conocimiento (pura memoria). Un juez tonto, imparcial y educado hace casi tanto daño como el juez parcial e inteligente, aunque mejora a este último porque la imparcialidad hará que sus errores se repartan aleatoriamente.

3ª.- Conocimiento.

Control de los conceptos jurídicos, de las normas, de la doctrina y la jurisprudencia. Ciencia y estudio. El conocimiento lleva implícita la responsabilidad de formarse de modo continuo. El juez está llamado a aplicar la ley, luego debe conocer bien su contenido, las relaciones entre los diversos preceptos, las interpretaciones de la jurisprudencia y las propuestas de la doctrina. Su conocimiento contribuye a la seguridad jurídica, que no es garantía de dar al mismo caso la misma respuesta siempre, sino garantía de dar esa misma respuesta hasta tanto no existen mejores y más poderosas razones que justifiquen una nueva. Quien no sabe, no innova, sólo no sabe.

No va como primera virtud porque un juez imparcial e inteligente, aunque sea poco estudioso, puede alcanzar soluciones correctas escuchando a los abogados de las partes que, de hacer bien su trabajo, le dirigirán a las normas, doctrina y sentencias adecuadas. Sin embargo, un juez estudioso si es parcial no será justo, porque utilizará su conocimiento al servicio de sus prejuicios. Y un juez desprovisto de inteligencia no sabrá para qué sirve lo estudiado; si da en el clavo será por casualidad.

4ª.- Educación.

El juez debe actuar de modo educado con las partes, sus letrados y demás intervinientes. Se gana el respeto respetando. Decoro, sobriedad, mesura. El juez tiene la última palabra, son las reglas del juego, no es preciso que la imponga con maneras soberbias, actitudes maleducadas o gestos impropios. Por supuesto que puede cortar los excesos de abogados, testigos, peritos y partes, pues la educación no está reñida con el debido ejercicio de la autoridad – que, en el fondo, es una manifestación más de respeto a la justicia y al resto de partícipes en el proceso – pero las decisiones más firmes pueda adoptarse sin aspereza en las formas. Ganamos todos, incluida la dignidad del propio juzgador.

Este es mi listado. Por lo menos a día de hoy. Admitiré todo tipo de críticas y lo someteré a todos los cambios y debates que lo mejoren y vengan impuestos por buenas razones.

P. S.: Me cuelgo una medallita. A las dos o tres semanas de terminada esta entrada topo con la siguiente frase de Sócrates, tan famosa como desconocida para este ignorante: “Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”. Salvo por el orden, ni tan mal.

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Abogado en ejercicio. Socio de Acies Abogados S.L.P. Profesor de Relaciones Individuslaes de Trabajo (Univ. Deusto) y del Master de Acceso a la Abogacía (Univ. Deusto - Col. Abog. Bizkaia) y de diversos talleres jurídicos.

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