DÍAS INHÁBILES EN NAVIDAD.

Recién publicada la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso en el BOE de hoy, 23 de diciembre de 2022.

La indicada Ley Orgánica justificaría ríos de tinta sobre su diverso contenido pero me limito a enumerar los cambios habidos en materia de cómputo de plazos.

Primero: Se declaran inhábiles los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos incluidos, con carácter general y salvo para actuaciones que se declaren urgentes por las leyes procesales (Disposiciones Finales Primera y Segunda).

Segundo: En el ámbito de la jurisdicción social, esa inhabilidad de los días 24 de diciembre a 6 de enero tiene las mismas salvedades que ya tenía la inhabilidad del mes de agosto.

Esto es, ese período sigue siendo hábil para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los arts. 50, 51 y 52 ET, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 LRJS, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución. Y tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Conclusión: me alegro por los compañeros a los que este período de inhabilidad permita disfrutar de estas fiestas con algo menos de agobio pero quienes nos dedicamos a la jurisdicción social tenemos poco que celebrar pues, al igual que ya ocurre con el período vacacional, los plazos siguen corriendo para un sinfín de modalidades procesales que forman parte de nuestro habitual día a día.

LOS EMPLEADOS DE HOGAR SÍ PUEDEN TRABAJAR TRAS EL REAL DECRETO-LEY 10/2020

La norma se publicó a las once de la noche de ayer, 29.03.2020, y este post se escribe apenas ocho horas después.

Desayuno oyendo en la radio (en varias emisoras) que los empleados de hogar no pueden ir a trabajar porque el RD-Ley 10/2020 lo impide. Salvo alguna voz discordante, parece haber consenso al respecto. Y lo considero un error, conforme razono con urgencia seguidamente. Sigue leyendo LOS EMPLEADOS DE HOGAR SÍ PUEDEN TRABAJAR TRAS EL REAL DECRETO-LEY 10/2020

YA SOMOS EL OLVIDO QUE SEREMOS

Anda que no me gusta este poema.

Lo descubrí leyendo “El olvido que seremos”, una deliciosa remembranza del doctor Hector Abad escrita por su hijo, Héctor Abad Faciolince. Unos paramilitares asesinaron al médico en pleno centro de Medellín en 1987. Llevaba un abrigo y su hijo encontró el soneto en uno de sus bolsillos. Estaba copiado a mano en un papel. En el lugar de la firma, las iniciales JLB. El poema se atribuye a Jorge Luis Borges y Abad hijo emprendió una investigación para acreditar esa autoría. Sea como fuere, es éste:

Ya somos el olvido que seremos.
El polvo elemental que nos ignora
y que fue el rojo Adán y que es ahora
todos los hombres, y que no veremos.

Ya somos en la tumba las dos fechas
del principio y el término. La caja,
la obscena corrupción y la mortaja,
los triunfos de la muerte, y las endechas.

 No soy el insensato que se aferra
al mágico sonido de su nombre.
Pienso con esperanza en aquel hombre
que no sabrá que fui sobre la tierra.
Bajo el indiferente azul del cielo,
esta meditación es un consuelo.

JLB

EL TRIBUNAL SUPREMO NOS TERMINARÁ DEJANDO SIN CESTA DE NAVIDAD … Y SIN OTRAS COSAS

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Virginia Domeño

Hace unos días se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Supremo de 21.04.2016 (rec. 2626/2014) que reconoce la cesta de Navidad como un derecho adquirido. Cuenta con voto particular de dos magistrados que no discrepan de la solución sino solo de su alcance (si debía circunscribirse a la cesta de navidad de 2012 o reconocerse con carácter general).

Los medios han dado cierta relevancia a la noticia: “El Supremo considera que las cestas de Navidad son un derecho adquirido del trabajador” (Abc, 10.12.2016); “¿Es la cesta de Navidad un derecho? No siempre” (Cinco días, 15.12.2016); El Tribunal Supremo blinda las cestas de Navidad” (Cadena Ser, 12.12.2016); “El Supremo dicta que las empresas deben mantener la cesta de Navidad” (Expansión, 8.12.16); “El Supremo establece que las empresas no pueden dejar de dar cestas de navidad” (El Periódico, 10.12.2016); “El Supremo obliga a las empresas a mantener las cestas de Navidad a sus empleados” (eldiario.es, 8.12.2016).

Las reacciones al pronunciamiento del Supremo oscilan desde quienes consideran el pleito un despropósito y la sentencia propia de un país bananero hasta quienes ven en ella una nueva victoria frente al empresario opresor que no contento con quitarles la alegría pretendía dejar sin turrón y pacharán a los siempre sufridos trabajadores. De todo hay en la viña del señor pero ¿es realmente una sentencia beneficiosa para los trabajadores? Yo creo que no y pude confirmarlo la víspera de iniciar esta entrada. Sigue leyendo EL TRIBUNAL SUPREMO NOS TERMINARÁ DEJANDO SIN CESTA DE NAVIDAD … Y SIN OTRAS COSAS

EXTINCIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES: SENTENCIA DEL TJUE DE 14.09.2016 (DIEGO PORRAS) Y SU APLICACIÓN POR EL TSJ PAÍS VASCO

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V. Domeño

En estas últimas semanas los medios de comunicación se han hecho eco de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 que “obliga a indemnizar a los contratos temporales como a los fijos” (Cinco Días, 20.09.16), o “exige que la indemnización sea igual para temporales o fijos” (Expansión, 20.09.16) o “defiende igualar la indemnización de temporales y fijos” (El País, 19.09.16). Sigue leyendo EXTINCIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES: SENTENCIA DEL TJUE DE 14.09.2016 (DIEGO PORRAS) Y SU APLICACIÓN POR EL TSJ PAÍS VASCO

ELECCIONES 26-J Y SISTEMAS DE ATRIBUCIÓN DE ESCAÑOS

En plena resaca de esa fiesta de la democracia que se supone ha sido el 26 de junio de 2016, vamos con algunas consideraciones muy básicas y con el cálculo de los escaños que uno y otros ganan o pierden por esto del método D’hont. Los datos salen de El País (27.06.2016) y son coincidentes con los que ofrecen los restantes diarios y la web del Ministerio de Interior. Sigue leyendo ELECCIONES 26-J Y SISTEMAS DE ATRIBUCIÓN DE ESCAÑOS

ASPECTOS PROCESALES CONTROVERTIDOS EN EL PROCESO LABORAL Y DOCTRINA ACTUAL DEL T.S.

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El título de la entrada es el de la ponencia que el Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo D. Fernando Salinas llevó a cabo el pasado 10 de marzo de 2016, en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia,  dentro del I Congreso de la Abogacía de Bizkaia. Lo que sigue es un resumen de dicha ponencia publicado en el nº 248 del Boletín Informativo del ICASV. Sigue leyendo ASPECTOS PROCESALES CONTROVERTIDOS EN EL PROCESO LABORAL Y DOCTRINA ACTUAL DEL T.S.

LAS CUATRO VIRTUDES JUDICIALES.

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V. Domeño

Tras una mínima estadística que no tiene más valor que la prudencia, experiencia vital e inteligencia práctica de los compañeros que han participado en ella, ni más límite que el número de cuatro, para no hacer interminable la lista y complicar la elección, propongo como principales virtudes de un juez (y además por orden), las siguientes: Sigue leyendo LAS CUATRO VIRTUDES JUDICIALES.

¿MONTES…QUIÉN?

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Virginia Domeño

Me llega un correo electrónico de una conocida editorial jurídica anunciando el libro del profesor Cristóbal Molina “La reforma laboral a juicio de los Tribunales”. Dice el mail que analiza las cincuenta resoluciones judiciales más relevantes dictadas en aplicación de la reforma laboral (ya saben, la de Rajoy). Y me llama la atención el siguiente párrafo: “Tras cuatro años de aplicación judicial de la reforma laboral de 2012 es momento de hacer un balance global. En estos años se han dictado centenares de sentencias que concretan, modulan o, incluso, corrigen la voluntad del legislador de cambiar la vieja seguridad en el empleo por la nueva mayor adaptabilidad de las condiciones laborales…”.

¿Corrigen la voluntad del legislador? Igual es que entiendo mal el término “corregir”. Vamos a la RAE a ver qué nos dice: “enmendar lo errado” (primera acepción); “advertir, amonestar, reprender” (segunda acepción). Vaya pues, lo entendía bien. Sigue leyendo ¿MONTES…QUIÉN?

ACCESO A LA SUPLICACIÓN CUANDO SE ALEGA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: SENTENCIA TS DE 3.11.2015

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La Sentencia TS 3.11.2015 declara que son recurribles en suplicación las sentencias dictadas en procesos excluidos de tal recurso (los del art. 191.2 LJS) si en ellos se ha alegado vulneración de derechos fundamentales.

Vaya por delante que a uno le congratula la apertura del recurso de suplicación. Creo que mejora nuestra jurisprudencia (se hila más fino cuando tu trabajo puede ser revisado) y homogeneiza la aplicación de la ley (Juzgados de lo Social hay muchos, Tribunales Superiores de Justicia menos) lo que, a la postre, redunda en mayor seguridad jurídica. Puestos a pedir, ojalá se reconociera la posibilidad de recurso frente a todas las sentencias. Pero no es ése el sistema de la actual LJS así que no puedo resistirme a plantear algunas dudas que la sentencia me suscita.  Sigue leyendo ACCESO A LA SUPLICACIÓN CUANDO SE ALEGA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: SENTENCIA TS DE 3.11.2015