DÍAS INHÁBILES EN NAVIDAD.

Recién publicada la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso en el BOE de hoy, 23 de diciembre de 2022.

La indicada Ley Orgánica justificaría ríos de tinta sobre su diverso contenido pero me limito a enumerar los cambios habidos en materia de cómputo de plazos.

Primero: Se declaran inhábiles los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos incluidos, con carácter general y salvo para actuaciones que se declaren urgentes por las leyes procesales (Disposiciones Finales Primera y Segunda).

Segundo: En el ámbito de la jurisdicción social, esa inhabilidad de los días 24 de diciembre a 6 de enero tiene las mismas salvedades que ya tenía la inhabilidad del mes de agosto.

Esto es, ese período sigue siendo hábil para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los arts. 50, 51 y 52 ET, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 LRJS, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución. Y tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Conclusión: me alegro por los compañeros a los que este período de inhabilidad permita disfrutar de estas fiestas con algo menos de agobio pero quienes nos dedicamos a la jurisdicción social tenemos poco que celebrar pues, al igual que ya ocurre con el período vacacional, los plazos siguen corriendo para un sinfín de modalidades procesales que forman parte de nuestro habitual día a día.

ASPECTOS PROCESALES CONTROVERTIDOS EN EL PROCESO LABORAL Y DOCTRINA ACTUAL DEL T.S.

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El título de la entrada es el de la ponencia que el Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo D. Fernando Salinas llevó a cabo el pasado 10 de marzo de 2016, en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia,  dentro del I Congreso de la Abogacía de Bizkaia. Lo que sigue es un resumen de dicha ponencia publicado en el nº 248 del Boletín Informativo del ICASV. Sigue leyendo ASPECTOS PROCESALES CONTROVERTIDOS EN EL PROCESO LABORAL Y DOCTRINA ACTUAL DEL T.S.

ACCESO A LA SUPLICACIÓN CUANDO SE ALEGA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: SENTENCIA TS DE 3.11.2015

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La Sentencia TS 3.11.2015 declara que son recurribles en suplicación las sentencias dictadas en procesos excluidos de tal recurso (los del art. 191.2 LJS) si en ellos se ha alegado vulneración de derechos fundamentales.

Vaya por delante que a uno le congratula la apertura del recurso de suplicación. Creo que mejora nuestra jurisprudencia (se hila más fino cuando tu trabajo puede ser revisado) y homogeneiza la aplicación de la ley (Juzgados de lo Social hay muchos, Tribunales Superiores de Justicia menos) lo que, a la postre, redunda en mayor seguridad jurídica. Puestos a pedir, ojalá se reconociera la posibilidad de recurso frente a todas las sentencias. Pero no es ése el sistema de la actual LJS así que no puedo resistirme a plantear algunas dudas que la sentencia me suscita.  Sigue leyendo ACCESO A LA SUPLICACIÓN CUANDO SE ALEGA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: SENTENCIA TS DE 3.11.2015

HOY ESTÁS EN PLAZO Y A LA VEZ FUERA DE PLAZO.

Plazos
Virginia Domeño

En el reciente Auto de la Sala Social del TSJPV de 15.09.2015 se bendice inadmitir un anuncio de recurso de suplicación presentado el 6º día del plazo al amparo del art. 135.1 LEC y 45.1 LJS porque la consignación fue hecha ese mismo día. Entiende el Tribunal que el escrito sí está presentado en plazo pero la consignación no. Sigue leyendo HOY ESTÁS EN PLAZO Y A LA VEZ FUERA DE PLAZO.