DÍAS INHÁBILES EN NAVIDAD.

Recién publicada la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso en el BOE de hoy, 23 de diciembre de 2022.

La indicada Ley Orgánica justificaría ríos de tinta sobre su diverso contenido pero me limito a enumerar los cambios habidos en materia de cómputo de plazos.

Primero: Se declaran inhábiles los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos incluidos, con carácter general y salvo para actuaciones que se declaren urgentes por las leyes procesales (Disposiciones Finales Primera y Segunda).

Segundo: En el ámbito de la jurisdicción social, esa inhabilidad de los días 24 de diciembre a 6 de enero tiene las mismas salvedades que ya tenía la inhabilidad del mes de agosto.

Esto es, ese período sigue siendo hábil para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los arts. 50, 51 y 52 ET, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 LRJS, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución. Y tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Conclusión: me alegro por los compañeros a los que este período de inhabilidad permita disfrutar de estas fiestas con algo menos de agobio pero quienes nos dedicamos a la jurisdicción social tenemos poco que celebrar pues, al igual que ya ocurre con el período vacacional, los plazos siguen corriendo para un sinfín de modalidades procesales que forman parte de nuestro habitual día a día.

LOS EMPLEADOS DE HOGAR SÍ PUEDEN TRABAJAR TRAS EL REAL DECRETO-LEY 10/2020

La norma se publicó a las once de la noche de ayer, 29.03.2020, y este post se escribe apenas ocho horas después.

Desayuno oyendo en la radio (en varias emisoras) que los empleados de hogar no pueden ir a trabajar porque el RD-Ley 10/2020 lo impide. Salvo alguna voz discordante, parece haber consenso al respecto. Y lo considero un error, conforme razono con urgencia seguidamente. Sigue leyendo LOS EMPLEADOS DE HOGAR SÍ PUEDEN TRABAJAR TRAS EL REAL DECRETO-LEY 10/2020

EXTINCIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES: SENTENCIA DEL TJUE DE 14.09.2016 (DIEGO PORRAS) Y SU APLICACIÓN POR EL TSJ PAÍS VASCO

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V. Domeño

En estas últimas semanas los medios de comunicación se han hecho eco de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 que “obliga a indemnizar a los contratos temporales como a los fijos” (Cinco Días, 20.09.16), o “exige que la indemnización sea igual para temporales o fijos” (Expansión, 20.09.16) o “defiende igualar la indemnización de temporales y fijos” (El País, 19.09.16). Sigue leyendo EXTINCIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES: SENTENCIA DEL TJUE DE 14.09.2016 (DIEGO PORRAS) Y SU APLICACIÓN POR EL TSJ PAÍS VASCO

¿MONTES…QUIÉN?

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Virginia Domeño

Me llega un correo electrónico de una conocida editorial jurídica anunciando el libro del profesor Cristóbal Molina “La reforma laboral a juicio de los Tribunales”. Dice el mail que analiza las cincuenta resoluciones judiciales más relevantes dictadas en aplicación de la reforma laboral (ya saben, la de Rajoy). Y me llama la atención el siguiente párrafo: “Tras cuatro años de aplicación judicial de la reforma laboral de 2012 es momento de hacer un balance global. En estos años se han dictado centenares de sentencias que concretan, modulan o, incluso, corrigen la voluntad del legislador de cambiar la vieja seguridad en el empleo por la nueva mayor adaptabilidad de las condiciones laborales…”.

¿Corrigen la voluntad del legislador? Igual es que entiendo mal el término “corregir”. Vamos a la RAE a ver qué nos dice: “enmendar lo errado” (primera acepción); “advertir, amonestar, reprender” (segunda acepción). Vaya pues, lo entendía bien. Sigue leyendo ¿MONTES…QUIÉN?

CONVENIO APLICABLE: ¿QUÉ LE DECIMOS A LA TESORERÍA?

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En cumplimiento de la Disposición Transitoria única del RD 708/2015 las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del día 26 de enero de 2016, el código o códigos de convenio colectivo aplicable a sus trabajadores. La gestión se antoja sencilla pero esta semana pasada he invertido tanto tiempo en discutirla con asesores laborales que merece la pena detenerse un poco en ella. Sigue leyendo CONVENIO APLICABLE: ¿QUÉ LE DECIMOS A LA TESORERÍA?

¿DE VERDAD QUE EL TRIBUNAL SUPREMO HA DECLARADO LA CONTRACTUALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO EXTINTO?

Ultraactividad del convenio
Virginia Domeño

A lo largo de este pasado año se ha dicho en tantos foros y ocasiones que el Tribunal Supremo ha declarado que las condiciones del convenio extinguido por el fin de la ultraactividad (86.3 ET) se contractualizan que corremos el riesgo de terminar creyéndolo. La realidad es que, a 31 de diciembre de 2015, no existe jurisprudencia que declare tal cosa. Sigue leyendo ¿DE VERDAD QUE EL TRIBUNAL SUPREMO HA DECLARADO LA CONTRACTUALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO EXTINTO?

HOY ESTÁS EN PLAZO Y A LA VEZ FUERA DE PLAZO.

Plazos
Virginia Domeño

En el reciente Auto de la Sala Social del TSJPV de 15.09.2015 se bendice inadmitir un anuncio de recurso de suplicación presentado el 6º día del plazo al amparo del art. 135.1 LEC y 45.1 LJS porque la consignación fue hecha ese mismo día. Entiende el Tribunal que el escrito sí está presentado en plazo pero la consignación no. Sigue leyendo HOY ESTÁS EN PLAZO Y A LA VEZ FUERA DE PLAZO.