¿DE VERDAD QUE EL TRIBUNAL SUPREMO HA DECLARADO LA CONTRACTUALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO EXTINTO?

Ultraactividad del convenio
Virginia Domeño

A lo largo de este pasado año se ha dicho en tantos foros y ocasiones que el Tribunal Supremo ha declarado que las condiciones del convenio extinguido por el fin de la ultraactividad (86.3 ET) se contractualizan que corremos el riesgo de terminar creyéndolo. La realidad es que, a 31 de diciembre de 2015, no existe jurisprudencia que declare tal cosa.

1.- LA REFORMA DEL ART. 86.3 ET Y LOS DOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO.

La reforma laboral operada por el RDLeg 3/2012, posterior Ley 3/2012, alteró radicalmente la vigencia de los convenios colectivos. Antes de la reforma el convenio que superaba el período de vigencia en él previsto seguía desplegando sus efectos (ultraactividad) hasta la aprobación de otro que lo sustituyera. Tras la Ley 3/2012, el art. 86.3 ET dispone que transcurrido un año desde su denuncia el convenio perderá su vigencia, salvo pacto en contrario, y se aplicará, si lo hubiere, el convenio de ámbito superior.

Han corrido ríos de tinta sobre las modificaciones del art. 86.3 ET y dos de las cuestiones más relevantes han llegado al Tribunal Supremo: 1) qué pasa con las relaciones laborales regidas por un convenio que pierde su vigencia si no existe otro de ámbito superior; y 2) qué validez tienen los pactos de ultraactividad indefinida (hasta nuevo convenio) anteriores a la reforma laboral. De la primera cuestión se ha encargado la STS 22.12.2014 y de la segunda la STS 17.03.2015. Dado que el asunto de la contractualización se trata en la primera, nos centramos en ella.

2.- QUÉ DICE LA STS DE 22.12.2014 Y CUÁNTOS LO DICEN.

Al TS le llega el recurso de casación para unificación de doctrina frente a una sentencia del TJS Islas Baleares. El caso versa sobre una empresa mallorquina sometida a convenio denunciado en noviembre de 2010 (el convenio era de 1999) que comunica a sus trabajadores la pérdida de vigencia del convenio a partir del 8 de julio de 2013 y pasa a abonarles a todos el salario mínimo por no existir convenio de ámbito superior. La representación de los trabajadores demanda por considerar que deben seguir aplicándose las condiciones convencionales.

La Sentencia se dicta por el Pleno de la Sala de lo Social del TS compuesto por 14 magistrados y consta de su cuerpo principal, dos votos particulares concurrentes (firmado cada uno por un magistrado) y dos votos particulares discrepantes (uno que firman 5 magistrados y otro firmado por una magistrada). La resta es sencilla: el cuerpo principal va suscrito por 6 magistrados.

En el cuerpo principal reside la tesis contractualizadora, pues se declara que las normas del convenio colectivo extinto “estaban ya contractualizadas desde el momento mismo (el primer minuto, podríamos decir) en que se creó la relación jurídico-laboral, a partir del cual habrán experimentado la evolución correspondiente”. La expresión me resulta espeluznante, pues presenta el convenio como una especie de anexo invisible al contrato de trabajo, al que las partes contratantes parece ser que prestan su libre consentimiento (aunque desconozcan su contenido y no puedan hacer otra cosa que mejorarlo) y que, va “evolucionando”, esto es, que cambia con el tiempo sin que resulte precisa la concurrencia de los elementos esenciales del contrato (1261 Cc) para la validez de estos cambios pues, total, tampoco concurrían “ab initio”.

No me detendré en la amplísima discusión doctrinal sobre la naturaleza jurídica del convenio pero no está de más recordar que frente a las teorías radicales (el convenio es contrato versus el convenio es norma) existe una mayoría de autores que afirman su naturaleza mixta y una jurisprudencia mantenida que, cuando menos a los convenios estatutarios, no duda en calificarlos de norma. Es un debate que excede a este comentario. En todo caso, no es acorde con nuestra tradición jurídica ver el convenio (o sus normas) como cláusulas de un contrato entre la empresa y el trabajador y entenderlo así genera problemas conceptuales y prácticos que los votos particulares discrepantes (en especial el de A. Sempere y otros) ponen de manifiesto.

¿Qué dicen los otros 8 magistrados que componen el Pleno? Los dos dos votos particulares concurrentes son concurrentes porque comparten el fallo (desestimar el recurso) y son particulares porque rechazan la argumentación (tesis contractualista). Los dos votos particulares discrepantes (en total 6 magistrados) no comulgan ni con el fallo ni con el razonamiento jurídico.

Resultado: aunque el recurso quede desestimado, pues así lo consideran 8 magistrados de los 14 que forman el Pleno, la tesis de la contractualización sólo se suscribe por 6 (no la comparten ninguno de los otros 8 magistrados que firman los votos particulares).

3.- CONCLUSIÓN.

En rigor, la jurisprudencia es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (1.7 Cc). Para hablar de reiteración se necesitarán cuando menos dos sentencias. De momento tenemos una y en ella sólo una minoría habla de la contractualización de las condiciones del convenio. Luego, ni existe jurisprudencia del TS que declare tal cosa ni hay una mayoría de magistrados que lo apoye.

La seguridad jurídica es un valor constitucionalmente garantizado (9.3. CE) que la propia Sala Cuarta en sentencia bien reciente (STS 21.04.15) define como “certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable” o “expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho”. Ello no debe impedir que la jurisprudencia evolucione ni que, ante nuevas realidades, las respuestas sean también novedosas. Ahora bien, optar por soluciones que chirrían con la norma, la tradición jurídica y asentada doctrina sobre conceptos básicos en cuestiones que, además, afectan a miles de empresas y ciudadanos, hace deseable un consenso máximo. De lo contrario, los operadores jurídicos y los que se someten a su consejo y decisión seguiremos en la insoportable duda de no saber a qué atenernos. Y eso, convendrán conmigo, no es bueno para nadie.

Publicado por

Está tutto

Abogado en ejercicio. Socio de Acies Abogados S.L.P. Profesor de Relaciones Individuslaes de Trabajo (Univ. Deusto) y del Master de Acceso a la Abogacía (Univ. Deusto - Col. Abog. Bizkaia) y de diversos talleres jurídicos.

Un comentario en «¿DE VERDAD QUE EL TRIBUNAL SUPREMO HA DECLARADO LA CONTRACTUALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO EXTINTO?»

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s